DERECHOS Y DEBERES DENTRO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Los derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute de bienes privados, (apartamento, oficina, Local u otros) y de todas las áreas comunales de la copropiedad. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el “Reglamento de Propiedad Horizontal” de cada una de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia.

Cada propietario tiene sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo, por lo que puede vender, enajenar, hipotecar, arrendar éste (apartamento, local, oficina, etc.) a cualquier título. De igual forma existen límites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos, especialmente en lo que se refiere al “uso exclusivo” para el que fue construido el inmueble.

También el propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales, (ascensores, jardines, parques, piscinas, saunas, pasillos, escaleras, etc.) siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, sin perjudicar el uso por parte de los demás propietarios cumpliendo los reglamentos internos de copropiedad donde se regula su operación y uso.

Es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etcétera.

OBLIGACIONES DENTRO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Las obligaciones de quienes son propietarios de las unidades privadas (apartamentos, casa, locales, bodegas, etc.), son determinadas así:

  1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. En caso de uso comercial o mixto el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, sólo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la Asamblea.
  2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por las que deba responder.
  3. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
  4. Las demás previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
  5. Pagar las cuotas (ordinarias y las extraordinarias) correspondientes para cubrir adecuadamente los gastos en que se incurra para mantener los bienes comunes, de manera que cumplan con sus finalidades.
  6. El reglamento, en todo caso, será de obligatorio cumplimiento tanto para propietarios como para los residentes que no lo son. Cabe señalar, también que, así la Ley 675 de 2001 no lo dijera expresamente como lo hace en la norma transcrita, tal circunstancia tampoco impediría a los afectados acudir a las autoridades administrativas o judiciales para resolver los conflictos suscitados en la convivencia en edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal“.

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