EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

El reglamento de propiedad horizontal es el Acto reflejado en un documento que define para cada caso en particular (edificio, conjunto etc..) los deberes, derechos, limitaciones y pautas generales de comportamiento, límites de las áreas privadas, determinación de áreas comunes, etc. Se formaliza mediante una escritura publica que debe inscribirse en la Oficina de Instrumentos públicos.

Su contenido lo define la ley 675 de 2001 así:

  1. Nombre e identificación de cada uno de los propietarios.
  2. Nombre del edificio o conjunto.
  3. Determinación del terreno(s) donde se halla ubicado el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando la forma de adquisición del terreno así como los números de matrícula inmobiliaria correspondientes.
  4. Identificación de cada uno de los bienes de dominio particular (Casa, apartamento, local, oficina etc..) De acuerdo a lo estipulado por Planeación Distrital o quien haga sus veces.
  5. Determinación de los bienes comunes, precisando cuáles tienen el carácter de esenciales y cuáles el de ser de uso exclusivo de ciertos sectores de la copropiedad.
  6. Coeficientes de copropiedad y módulos de contribución, según el caso, es decir la participación que cada unidad tiene dentro del edificio según el caso en particular.
  7. El destino que se le va a dar a los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto (residencial o comercial).
  8. Regulaciones relacionadas con la administración, control, dirección del Edificio o Conjunto que luego de la inscripción en la Oficina de instrumentos públicos, deberá constituirse en persona jurídica.

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