CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Las leyes colombianas establecen que se debe comenzar la constitución de una propiedad horizontal con la elaboración de una escritura pública, para luego inscribir en la oficina de registro de instrumentos públicos, este es un procedimiento que realizan las Constructoras en el momento en que es aprobado el proyecto ante la curaduría.

Todo lo relacionado a la creación y funcionamiento de la Propiedad Horizontal (P.H) está regulado en Colombia por la ley 675 de 2001. Siempre y cuando se considere este marco, no tienen porqué existir riesgos de desigualdad de condiciones entre propietarios.

El artículo 4 de la ley 675 del año 2001 establece:

Un edificio se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Público. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica, a que se refiere esta ley”.

Ante esta dependencia gubernamental, se deberá consignar el reglamento de Propiedad Horizontal, según lo dicta el artículo 5 de la ley 675 de 2001, este a su vez deberá presentar en su contenido al menos:

  1. Nombre completo e identificación del propietario.
  2. Nombre distintivo del edificio o conjunto.
  3. Determinación del terreno o de los terrenos donde se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o los títulos de adquisición y los correspondientes folios, de matrícula inmobiliaria.
  4. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  5. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  6. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  7. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  8. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

Aunado a estos requisitos y dando cumplimiento al artículo 6 de la ley 675 de 2001, se deberá realizar la entrega detallada de los siguientes documentos:

  • Localización.
  • Linderos.
  • Nomenclatura.
  • Área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular.
  • Señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.
  • Propietarios, dueños y áreas comunes.

Por último, es de vital importancia señalar que la ley 675 de 2001 establece la existencia de la propiedad horizontal en Colombia, reglamentando todos los aspectos que involucren su creación, dirección y funcionamiento.