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¿QUÉ ES LA PROPIEDAD HORIZONTAL?

Siempre que escuchemos las palabras “Propiedad Horizontal”, debemos relacionarlas con edificios, conjuntos y leyes. La verdad es que estas representaciones constituyen apenas una faceta de los múltiples rostros que conforman una de las más importantes experiencias contemporáneas de habitar en la ciudad o municipios.

Desde las últimas décadas del Siglo pasado, las ciudades colombianas comenzaron a crecer no solo hacia arriba sino hacia dentro, densificando los territorios, dando un vuelco a la manera de vivir y relacionarse.

La característica más importante de la vida en “Propiedad Horizontal” se proyecta a una nueva dimensión de lo colectivo, a espacios más reducidos de vida privada y con una gran y variada dotación de servicios y espacios comunes para compartir.

Un mismo propietario puede tener dominio sobre todo un edificio, sin embargo pueden cohabitar diferentes propietarios en los que cada uno tenga derechos sobre un piso, un local o una parte específica del edificio. Es decir, que si usted posee un apartamento de un edificio residencial, en el derecho se le reconocerá como propiedad individual.

La ley colombiana define la propiedad en el artículo 669 del Código Civil en el que, en síntesis, nos habla del derecho que tenemos para ejercer dominio sobre un inmueble o bien que hayamos adquirido (considerando siempre que debemos mantenernos dentro de los límites que la ley también nos establece).

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2019-10-11T15:55:07-05:00